Juez emite resolución a Casa de la Cultura Ecuatoriana para que convoque a nuevas elecciones
Luego de más de un mes de la segunda audiencia, justificado por decaída de salud del juez, finalmente este lunes 3 de mayo 2021, el magistrado del Tribunal de garantías penales de Guayaquil, notificó a la Casa de la Cultura el contenido de la resolución de la Acción de protección solicitada por un grupo de artistas.
Resolución
En la parte resolutiva el juez expone: «en el sentido de que la ley de cultura no puede ser declarada inconstitucional por el suscrito pues eso es materia de la Corte Constitucional, lo que aquí se impugna es el reglamento de la Ley, para la renovación de los directivos de la Casa de la Cultura, pero si puede proceder acorde a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pues aquí se ventila la violación de un derecho constitucional y puedo pronunciarme en esta acción de protección por lo tanto ni la ley orgánica de cultura ni reglamentos van a ser declarados constitucionales pero si ha existido una violación a los derechos constitucionales que si los viola, se ha perjudicado a un colectivo aplicando esta ley y sobre todo lo que se ha notado en este procedimiento que no se ha socializado a los miembros de la casa de la cultura para poder participar libre y voluntaria. Por las consideraciones expuestas, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 76.7.L de la Constitución de la República, en concordancia con lo prescrito el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, respetando la seguridad jurídica prescrita en el Art. 82 de la Constitución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA RESUELVO: ADMITIR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL SENTIDO QUE NO SE HA SOLICALIZADO EL REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA SEDE NACIONAL Y DIRECTORIOS PROVINCIALES DE LA CASA DE LA CULTURA “BENJAMÍN CARRIÓN”, SE HAN VIOLENTADO LOS DERECHOS DE IGUALIDAD, POR LO TANTO SE DISPONE QUE LA CASA DE LA CULTURA SOCIALICE ESE PROYECTO, SE SUSPENDAN LAS ALECCIONES Y SE CONVOCQUE A NUEVA FECHA NO POR REDES SOCIALES TELEMÁTICAS, SINO QUE CADA PROVINCIA DEBERÁ PUBLICAR EN LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN TRES PUBLICACIONES SEÑALANDO EL TIEMPO OPORTUNO DE MÍNIMO TREINTA DIAS PARA QUE LOS ARTISTAS PUEDAN HACER VALER SUS DERECHOS. En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ofíciese al Señor Defensor del Pueblo de la República del Ecuador, a fin de que supervise el seguimiento y cumplimiento de esta resolución constitucional.- Ordeno que el Director Nacional solicite al Ministerio de Cultura sobre los miembros afiliados para hacer el padrón, la socialización es obligatoria, pues en caso de no hacerlo se violentan algunos derechos.- Remitiré el proceso a consulta para analizar la constitucionalidad de la ley.- Forme parte del proceso los anexos y los escritos de fechas 25 de marzo, 14 y 26 de abril del 2021, presentados por el accionado NESTOR CAMILO RESTREPO GUZMÁN; así mismo agréguese el escrito de fecha 14 de abril del 2021, presentado por el amicus curiae Fernando Rafael Cerón Córdova. Téngase en cuenta los manifestado por los mismos.- Intervenga la Abogada Sergia Macías Saltos, secretaria de esta unidad judicial. Notifíquese y Cúmplase.- f).- TAPIA CHACON LUIS FABIAN, Juez.