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¿Qué hacer si estás en coactiva en Ecuador? Recuerda que se puede pedir la eliminación de deudas en ciertos casos

Un procedimiento coactivo es un mecanismo de cobro de créditos tributarios impagos que utilizan todas las administraciones tributarias centrales.

(Vistazo) Un procedimiento coactivo es un mecanismo de cobro de créditos tributarios impagos que utilizan todas las administraciones tributarias centrales, entre ellas el Servicio de Rentas Internas (SRI) por impuestos a la salida de divisas; las autoridades seccionales como GADs, municipalidades por impuestos prediales o multas de tránsito; o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por el cobro de aportes, multas y obligaciones patronales.

La magíster en derecho tributario y aduanero y docente de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), Norka Patiño, señala que también existen instituciones que, por expresa remisión de la ley, son titulares de esta potestad coactiva. Ese es el caso del Ministerio de Trabajo, que lo utiliza para recaudar multas y utilidades a favor de los trabajadores. Incluso el Banco del Pacífico ejerce jurisdicción coactiva por ser el Estado ecuatoriano titular de la mayoría de las acciones de dicha institución bancaria, así como el ex Banco Cofiec.

La especialista advierte que, una vez notificado legalmente el Auto de Pago al deudor, por ley se le otorgan tres días para que pague o dimita bienes a fin de cancelar la deuda.

En caso de no hacerlo y dependiendo del monto adeudado, las instituciones públicas pueden dictar medidas cautelares. Siendo las más comunes la retención de fondos en las cuentas bancarias y la prohibición de enajenar vehículos, a fin de conminar al deudor a pagar las obligaciones pendientes de pago.

¿Pueden embargar todas mis cuentas?

Muchas personas se enteran de que están en coactiva cuando, al intentar retirar dinero de sus cuentas, comprueban que este fue retenido. Patiño explica que, en teoría, la retención de fondos inicial se la activa en todas las cuentas hasta por el monto adeudado, pero que no debería retener más allá del valor que se debe.

En caso de que esto se dé, inmediatamente se debe solicitar el levantamiento de la retención de fondos en exceso de las cuentas bancarias.

“Luego de esta retención, continúa el proceso con el embargo de los fondos hasta por el monto de la obligación adeudada, multas, intereses y recargos como costas procesales…No existe una plataforma de consulta estatal ni institucional que informe sobre los procedimientos de ejecución coactiva instaurados; la única forma de conocerlo es a través de la notificación en el domicilio del coactivado o a través de las retenciones bancarias”, remarca.

De acuerdo a los artículos 328 y 371 de la Constitución, se prohíbe la retención de sueldos de trabajadores, pensiones alimenticias o jubilares. En estos casos, se puede pedir el levantamiento de esta medida cautelar.

Actualmente, los departamentos coactivos de las instituciones públicas otorgan facilidades de pago con plazo hasta 24 meses. Además del pago, otra alternativa es dimitir bienes para cancelar la deuda y se archive el proceso luego de cancelarla en su totalidad.

Lea también: Embargo por deudas menores: ¿qué permite la ley en Ecuador?

¿Necesito un abogado en este proceso?

En el caso de recibir una notificación judicial, se recomienda a los deudores no ignorarla, pues esto los dejaría sin defensa y facilitaría una sentencia en su contra.

Si entraste a un juicio de coactiva, se debe solicitar la asesoría de un abogado especializado en deudas. Su comparecencia es obligatoria para garantizar tu legítima defensa en los procesos legales que se den tanto en la sede administrativa como judicial.

El especialista puede ayudarte a entender tus derechos y opciones, como negociar acuerdos de pago, solicitar facilidades o incluso impugnar el proceso si existen irregularidades.

¿En qué casos puedo solicitar una anulación de estas deudas?

Frente a un procedimiento de ejecución coactiva, la ley contempla 10 casos en los que se pueden plantear las excepciones, con el propósito de que se anulen estas deudas, estos son:1. Inexistencia de la obligación.2. Extinción de la obligación, sea por pago, compensación, confusión, remisión o prescripción de la acción de cobro.3. Incompetencia del funcionario ejecutor.4. Ilegitimidad de personería de la o del coactivado o de quien haya sido citado como su representante.5. El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación exigida.6. Encontrarse pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión.7. Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes.8. Haberse presentado demanda contencioso tributaria por impugnación de resolución administrativa, antecedente del título o títulos que se ejecutan.9. Duplicación de títulos con respecto a una misma obligación y de una misma persona.10. Anulación del pago o del proceso de ejecución debido a la falsificación del título de crédito, por no cumplir con las normas que lo deben regular o por no tener los requisitos legales que afectan la validez del título o del proceso.

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