Corte Constitucional suspende varios artículos de tres leyes clave de Daniel Noboa
(R Vistazo) Tras varios días de incertidumbre, la Corte Constitucional anunció su postura respecto a las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad, Inteligencia y Solidaridad.
Con respecto a la Ley de Integridad, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera, la cual disponía que las cooperativas se transformen en bancos. Además, aceptó otras demandas interpuestas contra esa ley.
La institución también se pronunció sobre el caso Nro. 86-25-IN, relacionado con la Ley Orgánica de Inteligencia. La Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del reglamento de esta ley.
Por ejemplo, el artículo 13 habla sobre los gastos especiales de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Las críticas surgieron porque el control de estos gastos solo lo haría el Contralor General de Estado y luego de eso la ley obliga a incinerar la documentación, borrando cualquier registro.
Mientras los artículos 50 y 51 hablaban de requerir información a cualquier entidad o persona sin orden judicial y que las operadoras de telefonía deben entregar datos de los usuarios.
Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-IN, dispuso la suspensión provisional de los artículos 6, 9, 13 y 14.
Esos apartados hablaban sobre el reconocimiento del conflicto armado interno a través de decreto, la intervención a inmuebles sin orden judicial y el tema del indulto presidencial con efecto diferido.
“Estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales. Se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento”, recalcó la Corte Constitucional.
Agregó que continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales.
INCERTIDUMBRE Y POLÉMICA
La decisión de la Corte Constitucional llega tras varios días de incertidumbre alrededor de la treintena de demandas de inconstitucionalidad, interpuestas por diversas organizaciones sociales contra las leyes clave de Noboa.
Entre los demandantes figuran la Unión Nacional de Educadores (UNE), Unión Popular, Frente Unitario de Trabajadores (FUT), el Colegio de Abogados de Pichincha, etc.
Los reclamos están dirigidos al fondo y forma de ciertos artículos, pero también hay cuestionamientos a todo el contenido de una ley.
En redes sociales, sobre todo en X, hubo un intenso debate en los últimos días. Por un lado, estaban quienes acusaban a la Corte de estar en contra del país e incluso plantean su eliminación pues ya preveían la suspensión de las leyes. Mientras que diversos abogados recalcaron que el rol de la institución es frenar los excesos de poder.
Por el momento, la Corte aún no se ha pronunciado sobre las quejas alrededor de la Ley de Áreas Protegidas, que también tiene demandas de inconstitucionalidad. En total son cuatro leyes bajo la lupa, de las cuales tres ya tienen su reglamento.