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Ecuador: Asambleísta Santiago Díaz Asque presentó un proyecto para consentir las relaciones sexuales desde los 14 años

El legislador aseguraba en la propuesta de ley que los adolescentes de 14 años estaban en capacidad de consentir una relación sexual.

Antes de ser denunciado por el presunto delito de violación, el legislador Santiago Díaz Asque, quien fue expulsado de la Revolución Ciudadana, presentó un proyecto de ley para reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP), con el que planteaba que el consentimiento de las relaciones sexuales sea desde los 14 años.

Es lo que salió a la luz este miércoles nueve de julio tras viralizarse en redes sociales la propuesta, que fue ingresada en la secretaría de la Asamblea, pero el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aún no toma conocimiento del documento.

En el oficio del tres de julio, Díaz Asque presentó el proyecto de ley con la exposición de diversos argumentos, entre los cuales destaca uno en el dice que el consentimiento dado por una víctima a los 18 años de edad “es irrelevante” porque supuestamente no es compatible con los derechos de los adolescentes a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables.

En el informe también constan las firmas de apoyo de varios asambleístas correistas: Cristina, Jácome, Franklin Samaniego, Roque Ordóñez, Arisdely Parrales, Diego Salas, Juan Pablo Molina, Patricia Núñez, Nanki Saant, Eustaquio Tuala y Ledy Zúñiga.

LA REFORMA QUE PLANTEABA EL LEGISLADOR

Díaz Asque planteaba reformar el numeral cinco del artículo 175 del COIP, que actualmente dice así: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”.

El legislador correísta quería que se agregue una excepción: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual”.

Además, quería añadir los parámetros para valorar si el consentimiento en una relación sexual a partir de los 14 años es válido o se encuentra viciado.

Para ello, se menciona que “la o el fiscal o la o el juez de adolescentes infractores, además de escuchar a las y los adolescentes y tomar en cuenta seriamente su opinión con base en el principio del interés superior, analizarán las circunstancias de cada caso”.

Díaz Asque escribió los siguientes parámetros que las autoridades debían tomar en cuenta al resolver este tipo de casos:

a) El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción.

b) La o el adolescente que manifieste haber consentido en una relación sexual debe estar en capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades.

c) La no existencia de relaciones asimétricas o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento.

Para ello se deberán considerar, entre otros aspectos: la diferencia etaria, el sexo, el grado de parentesco, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad, el contexto social, económico y cultural y étnico entre otros.

d) La valoración del consentimiento se realizará de forma individual a través de la evaluación y determinación del principio del interés superior y garantizando el derecho a ser escuchado de las y los adolescentes.

e) En el caso de que una o un adolescente sea considerado como sujeto activo por mantener relaciones sexuales con otro u otra adolescente, toda autoridad deberá considerar las particularidades y principios rectores de la justicia especializada en adolescentes infractores y tendrá en cuenta su diferencia etaria, conjuntamente con los otros parámetros establecidos. (Tomado de Revista Vistazo)

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