(Opinión) Que pasa con el Rio Puyo y la defensa indígena?
Por Erbin Basantes (Ab) LA COMUNA SAN JACINTO DEL PINDO, PAKKYRU Y EL PUEBLO DE SARAYAKU EMPRENDEN ACCIONES LEGALES EXGIENDO LA DESCONTAMINACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL RÍO PUYO
Según noticias de la Internet, el principal problema del Río Puyo es su grave contaminación por aguas residuales domésticas y desechos sólidos sin tratar, producto del crecimiento urbano desorganizado. Esta situación ha generado un deterioro ambiental crítico, afectando a la salud pública de la ciudad Puyo y a las comunidades originarias que dependen de su cuenca.
1.- Causas principales de la contaminación:
a.- Descarga de aguas servidas: El sistema de alcantarillado resulta insuficiente y carece de plantas de tratamiento adecuadas. El agua residual de la ciudad se vierte directamente al río o a sus esteros tributarios.
b.-Exceso de coliformes fecales: Estudios han determinado niveles preocupantes de contaminación biológica que hacen que el agua no sea apta para el consumo humano ni para muchas actividades recreativas.
c.-Basura y residuos sólidos: La acumulación de plásticos y desechos arrojados en las riberas agrava el deterioro ecológico.
2.- Zonas más afectadas:
La problemática se extiende a lo largo de un corredor de aproximadamente 15 kilómetros del cantón Pastaza, desde la parroquia Fátima (Norte) hasta la comunidad Unión Base (Sur). Además, la contaminación desciende por el río hasta su desembocadura en el río Pastaza.
3.- Impacto en la población:
a.- Riesgo para la salud: La población ribereña y las comunidades expuestas al agua contraminada corren riesgo de contraer enfermedades gastrointestinales.
b.- Afectación cultural: Las comunidades Kichwas de la zona han visto deteriorarse su espacio que históricamente ha sido considerado fuente de vida, alimentación y tradiciones.
4.- Acciones y exigencias ciudadanas:
Ante la falta de infraestructura y la inacción histórica de las autoridades, las comunidades indígenas, con la intervención de la Defensoría del Pueblo, han impulsado campañas de concientización y acciones de protección para exigir la descontaminación y recuperar el río.
La CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR vigente desde el 2008, dispone:
Art. 1.-“El Ecuador es un ESTADO constitucional de derechos y justicia, social, DEMOCRÁTICO, soberano, independiente, unitario, intercultural, PLURINACIONAL y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y las formas de participación directa previstas en la Constitución.”
Art. 264.-“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, …”.
1.-“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial….con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural”.
2.- “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
4.- “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental ….”
7.-“Planificar construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”.
10.- “Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de…lechos de ríos…, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.”
11.- “Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las ….riberas de ríos…”
12.- “Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,..”
Art. 225.- “El sector público comprende”: 2.- “Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.”
Art. 227.-“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Si las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas como la CONAIE, la CONFENIAE, la COMUNA SAN JACINTO DEL PINDO, PAKKIRU, el PUEBLO DE SARAYAKU, como Colectivos Indígenas fueran reconocidos por la Constitución como Sujetos Políticos, tuvieran sus propios representantes en el GAD Municipal de Pastaza, el Estado sería democrático, plurinacional como dispone la Constitución, y el gobierno municipal ya hubiese rescatado el Río Puyo.
Se concluye que el crecimiento urbano desorganizado causante de la contaminación del río Puyo por aguas residuales domésticas y desechos sólidos sin tratar, el deterioro ambiental, afectando a la salud pública, alimentación y tradiciones de las comunidades indígenas, revela que el GAD Municipal del Cantón Pastaza, prefiere realizar obras de interés político partidista en lugar de ejercer sus competencias constitucionales, porque los Arts. 95 y siguientes de la Constitución, organiza el Estado ecuatoriano en forma democrática CAPITALISTA y de república BURGUÉS. La soberanía radica en la élite CAPITALISTA, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas burgués de participación política directa, ya que los Arts. 112 y 115 de la Constitución burgués establecen que los colectivos políticos, (una minoría de electores pelucones) presentarán candidatos de elección popular y contratarán la propaganda hasta el monto del gasto electoral fijado en la ley. De esta manera, la mayoría del pueblo ecuatoriano, el 70% de electores, incluyendo indígenas, afros, montubios, cholos, estamos totalmente excluidos de la dirección del Estado.
Por lo tanto, el Partido Comunista convoca al pueblo a: Apoyar las movilizaciones y las acciones constitucionales de protección presentadas por las comunidades indígenas, para exigir la descontaminación y recuperación del río Puyo. Exigir la revocatoria del mandato de Daniel Noboa, para recuperar el orden constitucional y, posteriormente, exigiremos que a los Colectivos de Ciudadanas y Ciudadanos con personería jurídica se nos reconozca como Sujetos Políticos y que el CNE sea el único organismo que produzca y difunda la propaganda electoral. Solamente cuando el pueblo ecuatoriano luche desde fuera del Estado y, además, ejerza la autoridad estatal, los derechos humanos fundamentales serán una realidad.
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