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Regional

Alcalde de Orellana, destituido

Orellana.

ALCALDE DESTITUIDO.😱

Destituyen a Ricardo Ramírez de su cargo de alcalde de cantón francisco de Orellana.

TCE. RESUELVE:

PRIMERO.- Aceptar el recurso de apelación planteado por la señora Verónica Beatriz

Saritama Díaz, el 31 de marzo de 2023, en contra de la sentencia dictada en primera instanciael 20 de marzo de 2023.

SEGUNDO.- Dejar sin efecto la sentencia dentro de la presente causa dictada en primera instancia el 20 de marzo de 2023.

TERCERO.- Declarar que el señor José Ricardo Ramírez, alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón de Francisco de Orellana, incurrió en infracción electoral muy grave de violencia política de género, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 280 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

CUARTO.- Imponer al señor José Ricardo Ramírez, alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón de Francisco de Orellana, la sanción de destitución delcargo de alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana; suspensión de los derechos de participación por el lapso de (02) dos años; y, multa de veinticinco salarios básicos unificados, por haber adecuado su conducta a infracción electoral muy grave de violencia política de género, de conformidad con lo dispuesto en el

QUINTO.- Ordenar como medidas de reparación integral las siguientes:

  1. Declarar a esta sentencia como una forma de reparación en sí misma.
  2. Disponer que el señor José Ricardo Ramírez Riofrío, presente disculpas públicas a la señora Verónica Saritama por haber incurrido en un acto de violencia política de
    género en su contra. Las disculpas públicas deberán ser publicadas en sus redes sociales, durante 10 días consecutivos, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
  3. Disponer que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana publique esta sentencia en la parte principal de su página web institucional y en las redes sociales de la institución durante 30 días consecutivos, contados a partir
    de la ejecutoria de la presente sentencia.
  4. Como garantía de no repetición, se dispone que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana diseñe e implemente, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, una capacitación en materia de violencia política de
    género para todas y todos los funcionarios y autoridades de la Institución. La capacitación deberá acreditar un mínimo de 10 horas y su inicio no excederá del término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
  5. Oficiar al Consejo de la Judícatura para que investigue y sancione la conducta del perito, subteniente Jorge Eduardo Collaguazo Vázquez, en función de lo que establece el artículo 172 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral.
  6. Oficiar al Consejo Nacional Electoral a fin de que registre la suspensión de los derechos políticos del ciudadano José Ricardo Ramírez Riofrío.
  7. Oficiar al Ministerio de Trabajo a fin de que registre la destitución del ciudadano José
    Ricardo Ramírez Riofrío.

Fuente Marlon Digiatl

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