DESTINAN 7.250.000 DE DÓLARES DEL FONDO COMÚN PARA ENFRENTAR EL COVID-19 EN LA AMAZONÍA
DESTINAN 7.250.000 DE DÓLARES DEL FONDO COMÚN PARA ENFRENTAR EL COVID-19 EN LA AMAZONÍA
La noche de ayer en el pleno del Consejo, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del Artículo 13 de la LOPICTEA, en sesión extraordinario N°-004-2020.
RESOLVIÓ :
1. Aprobar el Instructivo para la asignación de recursos del Fondo Común que permitan atender la emergencia del Covid-19 en la CTEA, y que el instrumento que facilitará este trámite, serán los Planes de Emergencia Provinciales, que serán respectivamente aprobados por la Mesa Técnica 2 de Salud y validados por el COE Provincial, conforme el Manual de Operaciones de Riesgos.
2. Los Planes de Emergencia Provinciales serán aprobados por este Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, quien los remitirá a la Secretaría Técnica de la CTEA, para conocimiento y aplicación inmediata de la operativización de asignación de los recursos que correspondan.
3. Emitir los siguientes criterios y directrices para la priorización de asignaciones de recursos del Fondo Común, en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica:
a. Establecer como prioridad las intervenciones en la Circunscripción Amazónica en salud y asistencia humanitaria para la atención durante la Emergencia Sanitaria a causa del COVID-19.
b. Disponer a la Secretaría Técnica, destinar un monto inicial de SIETE MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL USD ( $7.250.000,00), provenientes del Fondo Común del ejercicio del año fiscal 2020, que no se encuentren comprometidos, exclusivamente para atender la emergencia sanitaria COVID -19 en la Amazonia. Los recursos del Fondo Común se destinaran exclusivamente para las provincias pertenecientes a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en consideración del estado de excepción por calamidad pública y la emergencia sanitaria por COVID-19.
c. Disponer a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica proceda a transferir el 60% del monto inicial asignado para atender la Emergencia del COVID -19 en la Amazonia, que se canalice a través del ente rector de la salud pública “MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA”, quien destinará estos fondos para las intervenciones que requieren los Hospitales Generales Públicos y los Distritos de salud de la Amazonia y garantizar la atención emergente que en esta etapa requiere la Emergencia Sanitaria; la distribución a las provincias Amazónicas se realizará de manera inmediata y en consideración del número de población total y en especial atención a las provincias con mayor población afectada por el virus.
Los componentes a financiar en salud serán los siguientes:
Componentes a financiar con el Fondo
Común Amazónico:
COMPONENTES A FINANCIAR
Contratación de Personal (salud)
Equipo bioseguridad (destinar a salud) Equipamiento-adecuación de zonas de aislamiento. Medicamentos y Dispositivos médicos
Insumos de desinfección (destinar a salud) Pruebas rápidas COVID -19
d. Disponer a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica proceda a transferir el otro 40% del monto inicial asignado para atender la Emergencia del COVID-19 en la Amazonia, que se canalice a través de las instituciones definidas por el Comité de Operaciones de Emergencia -COE; estos fondos se asignarán exclusivamente para las intervenciones que requieren garantizar la atención en la Emergencia Sanitaria; la distribución se realizará en consideración del número de población total y población afectada por el virus.
Los componentes a financiar a las instituciones dispuestas por el Comité De Operaciones De Emergencia -COE Provincial, serán los siguientes:
Componentes a financiar con el Fondo Común Amazónico:
COMPONENTES A FINANCIAR
% ASIGNACIÓN
Equipo bioseguridad para las necesidades del 30% territorio
Equipamiento-adecuación de zonas de aislamiento.
Insumos de desinfección para los espacios públicos y necesidad territorial.
30% 15%
Ayudas humanitarias (kits alimentos) 25%
e. Autorizar a la Secretaria Técnica, las modificaciones presupuestarias internas, y procedimientos que sean necesarios, para garantizar la asignación de los recursos del Fondo Común que permitan atender con agilidad la emergencia sanitaria COVID-19 en la Amazonia.
f. Disponer a la Secretaria Técnica, posterior a la aprobación de parte del Consejo de Planificación de los Planes Emergentes Provinciales, proceda a transferir los recursos que viabilicen la presente resolución a los entes respectivos que fueron aprobados por la Mesa Técnica 2 y validados por Comité de Operaciones de Emergencia -COE.
g. Las entidades que accedan a los recursos del Fondo Común para atender a través de los Planes Emergentes Provinciales la emergencia por COVID-19, obligatoriamente destinarán los recursos recibidos exclusivamente para las acciones priorizadas por este Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
h. La Secretaria Técnica, inmediatamente se haya procedido a la asignación de los recursos en las cuentas de las entidades ejecutoras de los Planes Emergentes para atender la emergencia COVID-19, notificara a la Contraloría General del Estado sobre dichas asignaciones, con la finalidad de que estos recursos puedan ser auditados.
i. Las entidades ejecutoras que reciban los recursos del Fondo Común Amazónico, publicaran en sus páginas oficiales información precisa sobre la asignación de los recursos de este fondo y el destino que procederá a través de los Planes Emergentes para atender la emergencia COVID-19.
j. Las entidades ejecutoras de los Planes Emergentes y que pasan a tener bajo su responsabilidad la administración de los recursos transferidos del Fondo Común Amazónico, en un plazo de hasta 15 días, una vez concluida la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, obligatoriamente sin necesidad de notificación alguna, remitirán a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica los informes de ejecución y justificación de los recursos asignados con los respectivos medios de verificación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
4. Por su parte la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, una vez concluida la emergencia sanitaria, realizará el seguimiento y evaluación sobre el uso eficiente, eficaz y pertinente de los recursos del Fondo Común destinados para la atención durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.
5. El Presidente del Consejo de Planificación, solicitará al Ministerio de Finanzas y al ente rector de la Planificación Nacional, que con la finalidad de garantizar la asignación de recursos de manera inmediata y oportuna en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, viabilicen y simplifiquen el proceso de transferencia de recursos desde las cuentas de la Secretaría Técnica hacia el ente rector de la salud pública “Ministerio de Salud Pública” y las entidades ejecutoras de los Planes Emergentes, conforme lo defina el Comité De Operaciones De Emergencia -COE Provincial.
6. Los Comité de Operaciones de Emergencia –COE Provinciales Amazónicos, al ser estos el organismo coordinador de las acciones que se desarrollan en sus territorios ante la situación de la emergencia, motivarán la ágil atención ágil de las entidades públicas que ejecuten los recursos del Fondo Común, para garantizar la adecuada y oportuna atención a su población.
7. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica que de conformidad a los establecido en el Art. 63 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y previa autorización de la institución competente del Estado Central, destinen recursos del Fondo de Desarrollo Amazónico Sostenible Amazónico fortalecer la infraestructura y dotar de equipamiento al sistema de salud.
8. Exhortar al sistema de salud público y a los Comités De Operaciones De Emergencia –COE en sus distintos niveles, para que garanticen una atención adecuada y preferente a los pueblos y nacionalidades de la Amazonía.
9. Disponer a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, proceda a notificar a Comité de Operaciones de Emergencia -COE sobre las resoluciones tomadas por este Consejo en Sesión Extraordinaria N°-004-2020.
La presente resolución será considerada de carácter urgente y de inmediata aplicación. Tena, 01 de abril del 2020.
Sr. Alex Cristóbal Hurtado Borbúa
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA CTEA
En mi calidad de