Fiscalía vinculó a juez provincial de Pastaza por el presunto delito de cohecho
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 626-DC-2019
Quito, 15 de noviembre de 2019.- Esta tarde, la Fiscalía General del Estado vinculó al juez de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, Bolívar T., a la instrucción fiscal que se sigue por el presunto delito de cohecho en contra del juez Aurelio Q.
El juez nacional David Jacho determinó la aplicación de la medida cautelar de prohibición de salida del país y la obligación de presentarse periódicamente los días lunes en la secretaría de la Corte Nacional de Justicia, además de la prohibición de enajenar bienes e inmovilización de cuentas bancarias.
El Dr. Wilson Toainga, fiscal General del Estado, subrogante, presentó en la diligencia, los elementos de convicción en los que se fundamentó para iniciar el proceso penal en contra de este ciudadano.
Este caso inició con base en la denuncia presentada por el juez de la Corte de Pastaza Jhon Álava, quien formaba parte del Tribunal que conocería, en apelación, la acción de protección negada en primera instancia por Aurelio Q., en el caso conocido como Río Piatúa.
Según la denuncia, Aurelio Q. le ofreció beneficios administrativos y económicos a fin de que ratifique la sentencia dictada en el caso. Es así que el 3 de septiembre, en un restaurante de la ciudad de Puyo, el juez Aurelio Q. habría entregado a Álava, dinero en efectivo que llevaba en el interior de una caja de licor. Además, habría existido otra funda con 18.000 dólares, que al parecer era para Bolívar T., quien también formaba parte del Tribunal que conocería la apelación.
Como elementos de convicción la Fiscalía presentó un registro de llamadas telefónicas, versiones, el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, y un informe técnico pericial documentológico.
El delito de cohecho está tipificado en el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El cohecho o también conocido como soborno, en el ámbito del derecho, es un delito que consiste en sobornar a una autoridad o funcionario público mediante el ofrecimiento de una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo.
¿Qué es el cohecho y por qué es imprescriptible?
El abogado constitucionalista André Benavides explica que el cohecho es un delito en contra de la eficiencia de la administración pública en el que un funcionario público hace uso de su cargo para el beneficio propio o de un tercero, según el artículo 280 del COIP.
«El cohecho se configura cuando un servidor público recibe o acepta un beneficio económico indebido o de otra clase para omitir o agilitar cuestiones relativas a sus funciones», afirma.
En caso de que el servidor público y las personas actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado y reciban o acepten por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
En cambio, si el servidor público ejecuta el acto o no realiza el debido proceso se lo sancionará con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Para aquellos que tengan esta conducta para cometer otro delito se los sancionará con prisión de cinco a siete años.
También serán sancionados con las mismas penas al que ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico.
Benavides recuerda que a raíz de los actos de corrupción del gobierno de Abdalá Bucaram en 1996 se incluyó en la Constitución de 1998 que los delitos contra la administración pública (peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito) pueden ser juzgados en ausencia y sancionados en cualquier momento para que no queden en la impunidad.
«Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas; ellos serán sancionados de acuerdo con su grado de responsabilidad», se señalaba en el artículo 121 de esa Carta Magna.
La Asamblea Constituyente del 2007 y 2008 también incluyó este artículo y lo fijó en el 233 contemplando que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.