Quienes podrán circular en el toque de, queda en las 16 provincias?
Desde las 20:00 de este viernes 23 de abril de 2021 se da inicio a un nuevo confinamiento total en 16 provincias de Ecuador ante la gravedad de la situación epidemiológica que vive el país a raíz de la pandemia de covid-19.
Según lo decidido por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional y ratificado por el presidente Lenín Moreno a través del Decreto Ejecutivo 1291, a partir de esa hora comenzará a regir el estado de excepción en Guayas, Manabí, Esmeraldas, Los Ríos, El Oro, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha, Azuay, Loja, Zamora Chinchipe, Imbabura, Carchi, Tungurahua, Cotopaxi y Sucumbíos.
Según lo expuesto por el COE, se aplicará prohibición de movilidad de personas y vehículos (toque de queda) en los siguientes horarios: Advertisement – De lunes a viernes el toque de queda se iniciará a las 20:00 y finalizará a las 05:00. – Los días viernes, sábado y domingo se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20:00 del día viernes y finalizará a las 05:00 del día lunes. Esta disposición se aplicará también en el feriado del 1 de mayo de 2021, que aún siendo día de desanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda. En otras palabras, nadie que no cuente con la autorización expresa de las autoridades podrá movilizarse durante el fin de semana del sábado 24 y el domingo 25 de abril de 2021. Pero existen excepciones. A continuación, una lista de las personas y entidades que estarán exentas de la prohibición de movilidad: 1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria 2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control 3) Sectores estratégicos 4) Servicios de emergencia vial 5) Sector exportador y toda su cadena logística 6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros 7) Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización 8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización 9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales 10) Trabajadores de los medios de comunicación 11) Plataformas y servicios de delivery (para comida y medicinas) y los empleados acreditados 12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país 13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada 14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario 15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral 16) Abogados 17) Funcionarios de la Corte Constitucional 18) Servidores públicos de la Función Judicial 19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado 20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar 21) Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos.
En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickes de embarque 22) Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin, o aquellos que se encuentren dentro de la fase 1 de vacunación 23) Quienes tengan citas medicas u odontológicas agendas 24) Los sectores de la construcción y turismo 25) Otros determinados por el COE Nacional ¿Qué documentos deben llevar estas personas consigo para no ser sancionadas? Los documentos habilitantes para la movilidad de los sectores y personas arriba mencionados son: RUC, RISE, guías de remisión, credenciales, turnos de vacunación, pasajes aéreos y citas médicas verificables.