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Ratifican sentencia en caso Carolina

(Metro Ecu) La sentencia de ocho años de internamiento institucional por el delito de violación con muerte de Carolina A. –de 15 años de edad–, impuesta al adolescente A.D.M.A., fue ratificada.

La diligencia se realizó en la Sala de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con voto salvado del juez Fausto Chávez.

En la audiencia de apelación, la fiscal especializada en Adolescentes Infractores de Pichincha, Martha Reino, argumentó que la sentencia condenatoria –dictada en primera instancia– se basó en más de cuarenta pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, desarrollada a mediados de junio de 2019.

De esta manera se ratificó la verdad jurídica en segunda instancia: antes de la muerte violenta por asfixia, existió agresión sexual.

La noche previa al fallecimiento de la víctima –ocurrida el 26 de agosto de 2018– la madre de Carolina dijo que ella salió con el adolescente.

Asimismo, la víctima estuvo con él en uno de los dormitorios del inmueble donde ocurrió el deceso, según los testimonios recopilados por Fiscalía.

Antes del mediodía del 26 de agosto, los involucrados se percataron de que Carolina ya no reaccionaba, la limpiaron, cambiaron de ropa y la dejaron en el lote baldío.

El adolescente A.D.M.A.

En la audiencia de apelación, el adolescente tomó la palabra y negó los hechos ante el Tribunal de alzada. Pero su abogado defensor no pudo demostrar esta afirmación.

Tampoco pudo sustentar sus alegaciones de nulidad y falta de motivación de la sentencia de primera instancia, rechazándose así los recursos presentados en la Corte Provincial.

Además, en la audiencia de juicio se acogió al silencio y a lo largo del proceso penal, el adolescente A.D.M.A no entregó su ADN para las comparaciones genéticas con las muestras recuperadas del cuerpo de la víctima.

Tampoco participó en la reconstrucción de hechos, se negó a entregar su perfil de identidad para compararlo con los videos recolectados durante el proceso y rechazó la práctica de pericias médica, psicológica y de trabajo social.

La sentencia fue dictada anteriormente el 5 de junio de 2019

(Vistazo)

Las adolescentes M. Y. T. C. y D. J. C. E. recibieron la máxima condena dispuesta en el régimen de adolescentes infractores para el delito de fraude procesal, tras haber alterado la escena del crimen de la joven Carolina A, y por haber limpiado y trasladado el cuerpo a un terreno baldío.   Fueron sentenciadas con medidas socioeducativas, consistentes en un llamado de atención verbal a ellas y a sus padres, recibir orientación psico-socio-familiar y un año de libertad condicional asistida. Esta resolución fue adoptada en la audiencia preparatoria de juicio, en la cual la Fiscalía Especializada en Adolescentes Infractores emitió su dictamen acusatorio por el delito de fraude procesal. Las medidas socioeducativas son las más altas dispuestas en el artículo 370 (numeral 1, literal d) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), por el delito de fraude procesal que –en el régimen de adultos– conlleva una pena privativa de libertad de tres a cinco años. La libertad condicional asistida para las dos adolescentes significa que serán sometidas a seguimientos y control por parte del Estado, a través del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (PPL) y Adolescentes Infractores. En la sentencia, la Jueza de Adolescentes Infractores también recomendó reforzar el valor por la vida que deben tener las menores sentenciadas, quienes estarán acompañadas de su familia en el proceso socioeducativo, que involucra –además– reglas de conducta. En el desarrollo de la diligencia preparatoria de juicio, la jueza –por pedido y aceptación de las partes procesales– decidió aplicar la remisión judicial, que permite sancionar a ambas menores de edad sin necesidad de agotar la etapa de juicio. La remisión judicial, contemplada en el art. 351 del CONA, es una medida de solución anticipada que da oportunidad al adolescente infractor de aceptar la sanción por el delito que se le investiga. Pero no quiere decir que acepte el hecho punible. Lea también: VIOLACIÓN CON MUERTE Y FRAUDE PROCESAL EN CASO ‘CAROLINA’Las adolescentes se disculparonLas dos menores de edad ofrecieron disculpas a la administración de justicia por ocultar los indicios. El 26 de agosto de 2018, día en que murió Carolina A., la adolescente M. Y. T. C. llegó primero al lugar de los hechos. Llevó ropa limpia para vestir el cuerpo de la víctima y retiró las prendas sucias del cuerpo de Carolina. Conjuntamente con el adolescente A. D. M. A. y el mayor de edad, Christian G., limpiaron el cadáver. Después llegó D. J. C. E. y ayudó a los tres a trasladar el cuerpo hasta el lote baldío, donde la abandonaron. Ambas adolescentes –según sus versiones– no tenían mayores vínculos de amistad con la víctima. Según el criterio de la Fiscalía Especializada en Adolescentes Infractores, se configura el fraude procesal porque las dos adolescentes habrían alterado y limpiado el cuerpo y la escena del crimen, tras la muerte de Carolina. Los otros procesosLas Fiscalía General del Estado continúa con la investigación de los hechos que desembocaron en la muerte de Carolina A. Para el lunes 10 de junio está convocada la audiencia de juzgamiento por el delito de violación con resultado de muerte, para el adolescente A.D.M.A. La instrucción fiscal abierta por trata de personas, con fines de explotación sexual, culmina el 25 de junio de 2019. Es este caso están procesados Royce P. (alias Abuelo) y Christian G. (alias Careniña). Además, el 15 de junio de 2019 termina la instrucción fiscal por violación con resultado de muerte, abierta en contra de Christian G. (alias Careniña), Víctor Hugo Ch. y Jonathan Esteban P. A.

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